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Superintendencia de
Notariado y Registro
RESOLUCION No
Por la cual se actualizan las tarifas de las derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
EL SUPERINTENDENTE DE
iNO'TARIADO Y REGISTRO
En ejercicio de las facultades conferidas por el artfculo 56 del Decret.o 188 de 2013, compilado en el Capitulo 13 del Titulo 6 de la parte 2 del Libra 2 del Decreto 1069 de 2015, el numeral 10 del
' articulo 13 del Decreto 2723 del .29 de diciembre del 2014, y
CONSIIDERANDO:
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Que ,en el articulo 218 del Decreto Ley 960 de 1970, se dispusa que 'll)as tarifas que sena/an /os derechos notaria/es son revisables peri6dicamente por el Gobierno nacional teniendo en consideraci6n las costos de/ servicio y la conveniencia publica".
Que en el articulo 55 del Decreto numero 188 de febrero 12 de 2013, compilado por el a.rticulo 2.2.6.13.3.5.1 del Decreto numero 1069 de 2015, se estableci6 que:
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"Los va!ores abso/'utos de las tarifas notariales, se incrementarim anualmente el dia primero (1') de enero de 2016 y afios subsiguientes, en el mismo porcentaje del
rndice de Precios al Consumidor (/PC) def ano inmediatamente anterior, certificado
por el DANE".
Que el art!culo 56 del Oecreto numero 188 de 2013, compilado por el a,rtfculo
, del Decreto numero 10691 de 2015, es1ablece que:
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UEI Superintendente de Notariado y Registro estara facultado para reajustar anualmente los va'lores absolutos de las tarifas, las cuantias de /os aportes y los recaudos destinados al Fondo Cuenta Especial de Notariado, ajustandolos a la
centena mas pr6xlma".
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artfculo 11 del Decr
,eto 2723 de 2014, son funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro:
u10. Actua.lizar anualmente de acuerdo con el IPC las tarifas notariales".
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Que de conformidad con la informaci6n publiicada en la pagina web del Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) en el mes de enero de 2026, el fndice de
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Superlntendencla de·Notarlado y Registro Direcci6n: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Bogota D.C , Colombia
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Version: 05
Fecha: 02-07.2024
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Superintendencia de Notariado y Registro
c.::.:..··.::::-
RESOLUCION No.
Par la cual se actualizan las tarifas de los derechos par concepto del ejercicio de la funci6n notarial
precios al consumidor en el aria 2025 registro una variaci6n de cinco punto diez por ciento (5.10%), en comparaci6n con diciembre del 2024.1
Que de acuerdo con lo establecido en el artfculo 313 de la Ley 2294 de 2023, par el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", se crea la Unidad de Valor Basico (UVB) y dispuso que:
"(. ..)... Todos Jos cobras: sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constituci6n, la habilitaci6n, la operaci6n o el funcionamiento de empresas publicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser
beneficiario de programas def Estado; mantas maximos establecidos para rea/izar operaciones financieras; montos minimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas par el /eqislador; cuotas asociadas al desarrol/o de actividades agropecuarias y de sa/ud; c/asificaciones de hogares, personas naturales y personas juridicas en funci6n de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestaci6n de servicio publico de aseo; y honorarios de /os
miembrbs de juntas o consejos directivos, actualmente denominados v estab/ecidos
con base en salarios minimos o en Unidades de Valor Tributario (UVT), deberan ser ca/cu/ados con base en su equivalencia en terminos de la Unidad de Valor Basico
(UVB) de/ ano 2023, conforme fo dispuesto en este articu/o ... ( ...)" Subrayado fuera del texto.
Paragrafo 1°. Si coma consecuencia de la aplicaci6n de Jo dispuesto en el presente articu/o el valor de las conceptos objeto de indexaci6n no es un numero entero, se debera aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decima/es mas cercana: y si es inferior una (1) Unidad de Valor Basico (UVB), se debera aproximar a la cifra con tres (3) decima/es mas cercana. (...)" Subrayado fuera del texto.
Que el artfculo 372 ibidem indica que 'le]/ articu/o 49 de la Ley 1955 de 2019 perdera vigencia el 31 de diciembre de 2023", el cual hacfa referenda al calculo de valores en UVT.
Que en cumplimiento del imperative legal mencionado en precedencia, para actualizar el concepto de liquidaci6n de las tarifas, aportes y recaudos par la prestaci6n del servicio publico Notarial, se hara la conversion de Unidad de Valor Tributario a Unidad de Valor Basico.
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1 Departamento Administrative Nacional de Estadistica - DANE. Nueve (9) de enero de 2026. lndice de precios al consumidor (IPC). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de- precios-al-consumidor-ipc/ipc-informacion-tecnica. ·
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RESOLUCIION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos par concepto del ejercicio de la funci6n notariial
Que de conformidad con la Resoluci6n No. 3488 de 31 de diciembre de 2025, pr
-oferida por el Minister
:io de Hacienda y Credito Publico, el valor de
Ila Uni.dad de Valor Basico - (UVB), para el aria 2026 es de $1
!2.110,00.2
Que mediante el articulo 1° del Decreto numero, 906 de 2025, "Por el cual se adicionan los literales X) y YJ al articulo 2.2.6'.13.2.9.1, de la Subseooi6n 9 de la Secci6n 2 def Capitulo
13 def Tftulo 6 de la Parte 2 de/ Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Unico Reglamentario def Sector Justicia y de/ Derecho.", se indlc6:
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"Ad;cf6nese los literales x y y al arlfculo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsecci6n 9 de la Secci6n 2 de/ Capitulo 13 de/ Titulo 6 de la Parte 2 de/ Libro 2 def Decreto 1069 de 2015, Deereto Unico Reglamentario def Sector Justicia y de! Derecho, el cua/ quedara asi:
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"x). Las copias digitalizadas solicitadas por fa Agencia Nacional de Tierras, de los actos notariales, en formato electr6nico o digitalizado, en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, estan exentas de todos los derechos notariales incluidos aquellos re/acionados con la firma digital y el transffo cibernetico.
''.Y. Donaci6n de predios de propiedad privada de los mlembros de comunidades indigenas o de terceros, con destino a las cabildos, resguardos, indigenas o al Fonda de Tierras para la Reforma Rural Integral con destinaci6n especifica a /os procesos de titulaci6n colectiva, adquisici6n1 formalizaci6n, constituci6n, ampliaci6n, saneamiento y reestructuraci6n de resguardos indigenas."
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Que la Direcci6n Administrativa y Financiera de la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante certifiicaci6n de radicado SNR2026CT-000202-8 de fecha 10 de enero de 2026,. modificada por certificaci6n de radicado SNR2026CT-000237-8 de fecha 13 de ene-ro de 2026, aplic6 el valor de la UVB, asi coma el del lndic,e de Precios al Consumidor, con el fin de realizar la actualizaci6n de las tarifas, valores, aportes y recaudos a tener en cuenta en el afio 2026, por concepto de la prestaci6n del servicio publico notarial, en observancia. de lo previsto en las articulos 2.2.6.13.3.5.1 y 2.2.6.13.3.5.2 del Decreto 1069 de 2015, con ocasi6n del incremento del IPC acumulado del aria 2025 y la determinaci6n de Ila UVB fijada para el a.no .2026.
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2 El valor de J
·a UVB para el
l ano 2026 es de $ 12.110 de acuerdo con la Resoluci6n 3488 del 31 de diciembre 2025. el cual r,egira a partir de la expedict6n de la resoluci6n de tarifas Notariales del
lpresente ano, se mantendra hasta la expedici6n de la nueva resoluci6n de tarifas Notariales.
-� P'agi.na I 3-fo.
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RESOLUCION No.
Par la cual se actualizan las tarifas de las derechos par concepto del ejercicio de la funci6n notarial
Que de conformidad con lo expuesto, la Superintendencia de Notariado y Registro debe actualizar el valor de las tarifas para la prestaci6n del servicio publico notarial para el aria 2026, ajustando las valores a la centena mas pr6xima.
En consecuencia, el suscrito Superintendente de Notariado y Registro,
RESUELVE:
TiTULO I
DELPAPELDESEGUmDAD
Articulo 1. Uso del papel de seguridad. Todos las actos que deban celebrarse par escritura publica de conformidad con la ley, asi coma las copias que segun la ley debe expedir el Notario de las instrumentos y demas documentos que reposen en el protocolo, deberan expedirse en papel de seguridad.
TiTULO 11
TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL
CAPiTULO I
Actuaciones Notariales
Articulo 2. Autorizaci6n. La autorizaci6n de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura publica, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causara las siguientes derechos:
Actos sin cuantia o no determinable. Los actos que par su naturaleza carezcan de cuantfa o cuando esta no se pudiere determinar, causara la suma de noventa mil seiscientos pesos ($90.600).
Para efectos deltramite notarial previsto en la Sentencia C-577 del 2011, proferida par la Corte Constitucional, se cobrara la tarifa de noventa mil seiscientos pesos ($90.600).
Actos con cuantia. Aquellos cuya cuantia fuere igual o inferior a doscientos cincuenta y nueve mil trescientos pesos ($259.300), la suma de treinta mil novecientos pesos ($30.900).
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Fecha: 02 - 07 - 2024
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Superintendencia de Notariado
,y Registro
RESOLUCION No..
Par la cua
ll se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
A las sumas que excedan el valor antes sena
'lado, se le aplicara a tarifa (mica del tres por mil (3x1000).
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Liquidaci6n de herencias y sociedades conyugales.
. El tramite de liquidaci:6n de herencias ante Notario y el de la liquidaci6n de
Ila sociedad conyugal
., cuya cuantla no exceda de mil quinientos noventa y uno coma noventa (1591,90)3 UV:B, causara las
derechos correspondientes a un acto sin cuan1ia.
A l
!as sumas que excedan el valor antes senalado se les aplicara la tarifa (mica del tres punto cinco por mil (3.5x1.000).
Para
.grafo. En re
laci6n con los literales a). b) y c) del presente artfculo, se causara la suma adicional de cinco mil seiscientos pesos ($5.600) por cada hoja del instrumen1o publico utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidaci6n queda
.incluido el papel de seguridad notarial que suministrara el Notario.
Articumo 3. Protoco.lizacion. Los derechos notariales que causa la protocolizaci,6n de documentos se liquidaran teniendo en cuenta lo previsto en los ordinales a) y b) del articul
lo 2 de esta resoluci6n, segun el caso.
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Paragrafo 1. Cuando la protocolizaci6n de un documento que se incorpore a la escritura publica, y no sea de la esencia del acto o contrato y este com:isponda a la decision voluntaria del otorgante se aplicara la tarifa de llos actos sin cuantia por cada uno de ellos.
Paragrafo 2. La protocolizaci6n de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en cumplimiento del articulo 159 del Decreto 1818 de 1998 {derogado per el ait·culo 118 de la ley 1563 de 2012), causara derechos natarial
:es correspandientes a lo previsto en los ordinales .a) y b) del articulo
, 2 de esta resoluci6n, segun sea el caso.
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3 El valor en UVB corresponde a la suma de diecinueve millones doscientos setenta y siete mil novecientos nueve pesos ($19.277.909,00) moneda corriente.
Se precisa que el articulo 2.2.6.13.2.1.1., del Decreto numero 1069 de 2015 estab!ece el va
'lor en Trescientos setenta y cinco coma trescientos cuarenta y un mil doscientos cuarenta y siete (375,341247) UVT. Sin embargo, de conformidad con el anfculo 313 de la Ley 2294 de 2023, odas las tarifas "actualmente, denominados y establecidos con basa en salar1os minimos o en Unidades de Valor Tributari,o (UVT), deberan ser calculados con base en su equivalencia en terminos de Ila Unida.d de Valor Basico (UVB) (..
..)", aunado a lo cual paragrafo
1° de Ja misma norma conternpla: "Si como consecuencia de la aplicacUm de lo dispuesto en e
ll presenle articulo
el valor de las conceptos objeto de indexaci6n no es un numero entero, se debera aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales mas cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Basico (UVB), se debera aproximar a la cifra con !res (3} decimales mas cercana".
P_ag_ina I 5
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C6dlgo: MP - CNEA . PO - 02 - FR - 0-8
Versi6n: 05
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Superintendencia de Notariado y Registro
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
Articulo 4. Certificaciones. Las certificaciones que seg(m la ley corresponde expedir a los Notaries causaran los siguientes derechos:
Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos publicos o en documentos protocolizados, cuatro mil doscientos pesos ($4.200) por cada una.
Las notas de referencia en la escritura publica afectada por nuevas declaraciones de voluntad, dos mil quinientos pesos ($2.500), salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los articulos 52, 53 y 54 del Decreto Ley 960 de 1970.
Articulo 5. Copias. Las copias autenticas que segun la Ley debe expedir el Notario de los instrumentos y demas documentos que reposen en el protocolo de la Notaria causaran derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de cinco mil seiscientos pesos ($5.600); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.
Las copias simples fisicas que expidan los notaries de los documentos que reposan en los respectivos protocolos se expediran unicamente en papel comun y no podran contar con ningun sello, firma ni rubrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causara un valor de setecientos pesos, por cara, IVA incluido ($ 700 M/Cte.). Lo anterior sin perjuicio de lo establecido para las copias del Registro Civil.
Paragrafo. Si dentro del servicio notarial que solicita el usuario, requiere la impresi6n de certificados tomados de paginas web de diferentes entidades estatales, tal impresi6n causara derechos por la suma de cinco mil cien pesos ($5.100).
Articulo 6. Testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos serialados por la Ley, corresponde rendir al Notario, en la presentaci6n personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontaci6n de su correspondencia con la registrada en la Notaria, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, en el de la autenticidad de fotografias de personas, causara derechos a raz6n de dos mil ochocientos pesos ($2.800) por cada firma o diligencia segun el case.
La identificaci6n personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificaci6n de la huella dactilar por medics electr6nicos y el correspondiente cotejo con la base de dates de la Registraduria Nacional del Estado Civil, causara derechos por la suma de cuatro mil ochocientos pesos ($4.800).
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iRESOLUC.ION No.
Par la cual se actualizan las tarifas de las derechos par concepto del ej,
ercicio de I.a funci6n notarial
Paragrafo 1. En la diligencia de reconocimiento de firma y cantenido, cuando el documento este conformado par mas de un folio, par cada hoja que forme parte del mismo, rubricada y se:llada, se cobrara el 10% adicional de la tarifa establecida para la autenticaci6n de la firma, es decir, doscientos ochenta pesos {$280).
Paragrafo 2. Firma digital. La impasici6n de la firma digital causara derechos notariales por la suma de diez mil cuatrodentos pesos ($10.400), el transito o transferencia cibernetico causara igual tarifa, y si el documento consta de varies folios un valor adicional del 10°/o por cada folio enviado {Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticaci6n si a ello hubiere l
.ugar. E transito a transferencia cibernetico con destine a la oficina de registro de instrumentos publicos o las secretarf as de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causara derecho alguno.
Paragrafo 3. La impresi6n de la huella dactilar y su correspondiente certificaci6n par el Notario procedera y causara derech.os notariales solamente en aquellos eventos en que la ley lo exija o cuando el usuario asi lo demande del Notario.
El de los hechos relacionados con el ejercicio
,de sus funciones ocurridos en su presencia y de las cuales no quede constancia en el archivo y aquellas a que se refiere el artfculo 2.2.6.1.2.9.1 del Decreto numero 1069 de 2015, conocidas come Actas de Comparecencia, tendra un valor de diecinueve mil novecientos pesos ($19.900).
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El de los hechos a testimonies relacionados con el ejercicio de sus funciones, para cuya percepci6n fuere requerido, cuando tal actuaci6n implique para el Notario el desplazamiento dentro de la cabecera del cfrculo y que deba rendir mediante acta, ciento cuarenta y nueve mil ochocientos ($149.800).
Paragrafo 4. la tarifa de identificaci6n personal del usuario que de conformidad con las disposiciones legales vigentes deba hacerse mediante la verificaci6n de la huella dactilar por medics electr6nicos y el correspondiente cotejo con la base de datos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, tendra un caracter temporal de tres (3) anos contados desde la entrada en vigencia del decreto 1000 del 15 de mayo del 2015, publicado en el Diario Oficial No. 49512 de la misma fecha. Transcurrido el plaza anterior sera reconsiderada.
Articulo 7. Declaraci6n extraproceso. Cuando sea procedente la declaraci6n extraproceso, esta causara la suma de diecinueve mrl novecientos pesos ($19.900), independientemente del numero de declarantes.
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CodIgo: MP - CNEA - PO - 02 - FR - 08
Version: 05
Fecha: 02 - 07 - 2024
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RESOLUCION No.
20 de enero del 2026
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Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
Articulo 8. Constancias en escrituras publicas. La constancia que se consigna en la matriz de las escrituras publicas por afectaci6n a vivienda familiar, por imperative legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes, causara la suma de diez mil trescientos pesos ($10.300).
CAPITULO 11
Asuntos de Familia
Articulo 9. lnventario de bienes de menores. La escritura publica del inventario solemne de bienes del menor causara derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados.
Articulo 1O. Capitulaciones matrimoniales. La escritura publica contentiva de capitulaciones matrimoniales tomara como base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convenci6n, el que no podra ser inferior del avaluo catastral.
Los bienes incluidos en las capitulaciones matrimoniales siempre deben tener un valor pecuniario. Si fueren acciones inscritas en balsa, su valor sera el que certifique la bolsa respectiva el dia anterior de la escritura. Si no estuvieren inscritas, su valor sera el que aparece en la declaraci6n de renta del ario inmediatamente anterior.
Articulo 11. Matrimonio civil. La celebraci6n del matrimonio civil en la sede de la Notarfa, incluida la extension, otorgamiento y autorizaci6n de la correspondiente escritura publica causara la suma de sesenta y cuatro mil setecientos pesos ($64.700). Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos seran de ciento setenta y cuatro mil ochocientos pesos ($174.800).
Articulo 12. Disoluci6n y liquidaci6n de la sociedad conyugal y de la union marital de hecho. La escritura de disoluci6n y liquidaci6n de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno de los c6nyuges, as[ como la de las uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya sido declarada por vfa notarial, judicial o por conciliaci6n, tomara como base para la liquidaci6n y cobro de los derechos notariales el patrimonio lfquido, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el literal c) del artfculo 2.2.6.13.2.1.1 del Decreto numero 1069 de 20154, asi: cuando dicha cuantia no exceda de mil quinientos
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4 El valor en UVB corresponde a la suma de diecinueve millones doscientos setenta y siete mil novecientos nueve pesos ($19.277.909,00) moneda corriente.
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IESOLUCION No.
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Par la cual se actualizan las tarifas.
de los. derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
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noventa y uno coma noventa (1591,90) Unidades de Valor Basico (UVB), causara las derechos correspondientes a un acto sin cuantia.
A las sumas que excedan el valor antes serialado se les aplicara la tarifa (mica del tres punto cinco par mil (3.5x1000).
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Artrculo 13. Testamento cerrado. La diligencia de apert•ura y publicaci6n del testamento cerrado y la protocolizaci6n de lo actuado por el Notario causara los derechos establecidos para las actos sin cuantfa.
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Articulo 14.
. Protocolizaci6n del proceso judicial de sucesi6n. La liquidaci6n de los derechos notariales en la protocoli2aci6n de los procesos judiciales de sucesi6n tomara coma base el patrimonio liq,uido, y en t.odo caso, se aplicara lo dispuesto en el literal, c) del articulo 2.2.6.13.2.1.1., del Decreto numero 1069 de 20155, de este capitulo, asi: cuando la cuantia no exceda de mii quinientos noventa y uno coma noventa (1591,90) Unidades de Valor Ba.sico (UVB), causara las derechos correspondientes a un acto sin cuantia.
A las suma.s que excedan el valor antes serialado, se les aplicara la tarifa 1
1.'.Jnica del tres punto cinco par mi.I (3.5x1000).
Articulo 15. A-etas de admisi6n o devo:
lucion en tramite.s sucesorales. Estas actas de
admision o devoluci6n causaran la suma de diecinueve mil novecientos pesos ($19.900) par cada una.
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CAPITULO illl
Sociedades y Actos iMerca
.ntiles Sociedades
Reforma; Fusion, Escisi6n, Cambia Razon Social, Liquidacion, Empresas
ndustriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economia Mixta.
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Articulo 16. Sociedades. En las escritura.
s publicas de constituci6n de sociedades los derechos notariales se liquidaran t.omando como base el capital social suscrito, excepto en
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Modificado por el articulo 9° del Decreto nt'.lmero 1885 de 2019, que, efectuaba la conversion de los valores previstos en SMLMV a UVT. Este valor fue a su vez convertido en UVB segun los criterios del articulo 313 de la Ley 2294 de 2023, en raz6n de la.derogatoria del articulo 49 de la Ley 1955 de 2019, por parte del articulo 372 de la Ley 2294 de 2023 desde el 31 de diciembre de 2023
5 Ibidem
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S-up_e_r-in-te_n_d_e-nc i_da_e_N_o_ta_r_ia_.d_o_y_R_e_g_is-t_r_o C_o_d_ig o_M:
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Oirecci6n: Calle 26 N° 13 - 49 Interior 201 Version: 05
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Bogota o.c., Colombia Fecha: 02 -07 - 2024
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
las escrituras de constituci6n de sociedades por acciones, en las cuales la liquidaci6n de los derechos notariales se efectuara con base en el capital autorizado.
Reforma estatutaria. La reforma estatutaria atinente al aumento del capital social o del autorizado, causara derechos notariales sobre el incremento respective; en los demas casos en las sociedades por acciones, entiendase como capital social el suscrito
Reforma estatutaria con disminuci6n de capital. Cuando la reforma implique disminuci6n del capital, la liquidaci6n se efectuara como acto sin cuantia.
Fusion de sociedades. En la fusion de sociedades, la liquidaci6n de los derechos notariales tomara como base el capital de la nueva sociedad o de la absorbente. En la transformaci6n de una sociedad, las derechos notariales se liquidaran con base en el capital social. Tengase el capital suscrito como capital social en las sociedades por acciones.
Escisi6n de sociedades. En la escisi6n de sociedades, los derechos notariales se liquidaran como acto sin cuantia.
Cambio de raz6n social. El cambio de raz6n social y la pr6rroga del termino de duraci6n de una sociedad, se tiene como acto sin cuantia para efectos de la liquidaci6n de los derechos notariales.
Liquidaci6n de sociedades. En las escrituras publicas de liquidaci6n de sociedades, los derechos notariales tomaran como base el active liquido, pero en todo caso sera necesario protocolizar el balance debidamente firmado por contador en el cual se seriale el pasivo declarado.
Articulo 17. Constituci6n y reformas estatutarias de empresas industriales y comerciales del Estado. Los derechos notariales que se causen por la escritura de constituci6n de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional, departamental o municipal, se liquidaran sobre la base de los aportes' de las entidades no exentas que intervengan en el acto, las cuales pagaran en proporci6n a sus aportes.
En las escrituras referentes a reformas estatutarias que impliquen incremento de capital, la asunci6n del pago de los respectivos derechos estara a cargo de las Empresas lndustriales y Comerciales del Estado, tomando coma base el incremento dado.
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RESOLUCION No.
Par la cual se actualizan las tarifas de las derechos por concepta de!I ejercicio de la funci6n notarial
Artfculo 18. Constituci6n y reformas estatutarias de .sociedades de economia mixta. Los derechos notariales que se causen par la escritura de cons1ituci6n de sociedades de economia mixta del orden naciional, departamental o municipal, se liquidaran solbre la base de los aportes de las particulares y de las entidades no exentas que intervengan en el acto, los cuales pagaran en proporci6n a las mismos. En las escrituras referentes a reformas
estatutarias que irnpliquen aumento de capital, la asunci6n del page de las respectivos derechos correra a cargo de tales organismos, tomando coma base el incremento dado.
Negocio Fiduciario
Articulo 19. Fiducia Mercantil En las escrituras publlicas contentivas del negocio Juridico de fiducia mercantil y que imphquen transferencia de bienes, se tendra coma acto con cuantia y se cobrara de conformidad con lo dispuesto en el !literal b) dlel articulo 2 de esta resoluci6n.
Paragrafo. La cuanHa del acto sera1la correspondiente al valor de las bienes transferidos.
En caso de no expresarse dicho valor, se tomara en cuenta el avaluo catastral o el autoavaluo.
Articulo 20. Fiducia en garan.tia. La escritura publica de fiducia en garan1ia causara par derechos notariales los ordenados para las hipotecas. Cuando se trate de escrituras publicas de restituci6n de bienes se causaran los derechos propios de la cancelad6n hipotecania., previ1stos en esta resoluci6n.
Articulo 21. Fiducia de administraclon. En ell mandate fiduciario con fines estrictamente de administraci6n, se tendra coma cuantia del acto, el valor estipulado coma remuneraci6n para el fidudario.
Paragrafo 1. Cuando en,el contrato se prevea la remuneraci6n del fiduciario mediante pages peri6dicos y se exprese ademas un plaza determinado o determinable, las derechos notariales se liqu1idaran sabre el valor de la remuneraci6n que corresponda a la durad6n del contrato. En caso de que el contrato sea de termino indefinido y la remuneraci6n se
pacte en cuotas peri6dicas, las derechos se liquidaran sobre el valor de las cuotas que
correspondan a cinco allios.
Paragrafo 2. Cuando en el contrato la remuneraci6n del fiduciario sea indeterminada, la cuantra del acto sera. la correspondiente al valor de las bie-nes. En caso de no expresarse
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
dicho valor, se tomara en cuenta el avaluo catastral o el autoavaluo. Cuando la remuneraci6n def fiduciario sea parte determinada ·y parte indeterminada, se procedera en igual forma.
Leasing
Articulo 22. Leasing. Los derechos notariales en el contrato de leasing se liquidaran, as[: cuando las obligaciones emanadas de lo declarado consistan en prestaciones peri6dicas de plazo determinable con base en los datos consignados en el instrumento, los derechos notariales se liquidaran teniendo en cuenta la cuantia total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado la base de la liquidaci6n sera el monto de la misma en cinco (5) arios.
Cuando el beneficiario, usuario o tomador ejerza la opci6n de compra, se tomara como base para la liquidaci6n de los derechos notariales el saldo que le reste por pagar, el cual debera estipularse en el contrato de leasing constituido.
Articulo 23. Contrato de leasing sin escritura publica. En aquellos eventos en que el contrato de leasing ·no se hubiere-celebrado por escritura publica, si posteriormente, por la opci6n de compra, hubiere transferencia de bienes, el acto jurfdico contenido en la escritura publica respectiva causara derechos notariales que se liquidaran teniendo en cuenta el valor def acto o, tratandose de inmuebles, asf: cuando la cuantia del acto o contrato convenida por las partes sea inferior a la del avaluo catastral, al autoavaluo o al valor def remate, los derechos se liquidaran con base en el concepto de los mencionados que presente el mayor valor.
CAPiTULO IV
Constituci6n de Garantias Hipotecas - Constituci6n - Cancelaci6n
Articulo 24. Hipotecas abiertas con limite de cuantia. Siempre que se constituyan hipotecas abiertas en donde se fijen las cuantias maximas de la obligaci6n que garantiza el gravamen, los derechos notariales se liquidaran con base en dicha cuantfa.
Articulo 25. Hipotecas sin limite de cuantia. Cuando se trate de la constituci6n de hipotecas abiertas sin Ifmite de cuantia, de ampliaciones, novaciones o subrogaciones, los derechos notariales se liquidaran con base en la constancia, documento o carta que para tal efecto debera presentar la persona o entidad acreedora, en la que se fijara de manera clara y precisa el cupo o monto def credito aprobado que garantiza la respectiva hipoteca.
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos par concepto del ejercici.
o de·
la funci6n notarial
El documento o carta debera protocolizarse con la escri1ura que contenga •
el acto, sin costo alguno para las partes, y el Notario dejara constancia en e.
I instrumento sabre el valor que sirvi6 de base para la l
iiquidaci6n de las derechos notariales.
.
No obstante, cuando en la escritura publica se f
iije el valor del contrato de mutuo, este se
tendra en cuenta para liquidar los derechos notariales per la hipoteca.
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Artfculo 26. Venta con hipoteca abierta sin limite de cuantia. E.n las cases de venta con hipoteca abierta sin limite de cuantia, los d'erechos notariales correspondientes a la hipoteca se liquidaran con base en el precio de la venta, cuando en el instrumento no se seriale la parte del precio garantizado c,on la hipoteca.
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Articulo 27. Cancelaci6n de hipotecas abiertas.
. Los derechos notariales correspondientes a la cancelaci6n de hipotecas abiertas se liquidaran con base en el mismo monto que se tuvo en cuenta para su constituci6n.
Articuto 28. Cancelaciones parciales de hipotecas. Los derechos correspondientes a las
cancelaciones parciales otorgadas con fines de liberar unidades de una propiedad horizontal se liquidaran con base en el coeficiente que tenga el1 inmueble hipotecado en el respectivo regimen de propiedad horizontal.
Articu o 29 Cancelaci6n de deuda e hipoteca. Las escrituras publicas de cancelaci6n de deuda e hipa·
teca causaran los mi1
smos derechos notariales que las de la escritura de constituci6n, salvo en lo previsto en el art:
iculo 38 de esta resoluci6n.
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Articulo 30. Func:ion notarial fuera del despacho. La prestaci6n del servicio f,
uera del despacho notarial causara los siguientes derechos:
Autor zacion de ·
instrumentos fuera de la cabecera del circulo. La autorizaci6n de instrumentos fuera de la cabecera del circulo causara derechos adrci•
onales por la suma de diecinueve mil novecientos pesos ($19..
900).
Autorizaci6n de in.strumentos en la cabecera del circulo. En la cabecera, este derecho sera de nueve mil. rnovecientos pesos ($9.900).
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Suscripcion representantes legales entidades oficiales y particulares. La suscripci6n de documentos de los re.presentantes lega.les de las entidades oficiales y particulares que tengan registrada su firma en la Notaria podran ser a.
utorizados
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
por el Notario para suscribir los instrumentos fuera del despacho notarial y tendra un costo adicional de tres mil seiscientos pesos ($3.600).
Excepcion. No habra lugar al cobro adicional de que trata el ordinal anterior cuando la presencia del Notario en el lugar obedezca a las visitas que suele hacer este a los municipios de su cfrculo.
Vivienda lnteres Social
Articulo 31. Compraventa e hipoteca de vivienda de interes social. En los contratos de compraventa e hipoteca referente a la adquisici6n de Vivienda de lnteres Social en los terminos previstos en las Leyes 9 de 1989, 3a de 1991 y 388 de 1997 y las demas que las modifiquen, adicionen o complementen, en que intervengan personas particulares, naturales o juridicas, se causaran derechos notariales equivalentes a la mitad de los ordinaries serialados en la tarifa.
Paragrafo 1. A las copias con destine a la Oficina de Catastro, Oficina de Registro de lnstrumentos Publicos y la primera copia para el interesado se les aplicara la mitad de la tarifa ordinaria serialada para las copias.
Paragrafo 2. En el otorgamiento de escrituras contentivas de mejoramiento de viviendas realizadas con dineros provenientes del subsidio de vivienda familiar, la tarifa a cobrar sera la equivalente a la mitad de la ordinaria, la protocolizaci6n del acto de subsidio no causara derechos notariales adicionales.
Paragrafo 3. En los casos de compraventa de vivienda de interes social, cuando se cumplan las condiciones de los decretos numeros 2158 de 1995 y 371 de 1996, los derechos notariales causados seran de trece mil seiscientos pesos ($13.600) como tarifa unica especial sin consideraci6n al numero de actos que contenga la escritura.
Articulo 32. Sistema especializado de financiacion de vivienda. En la constituci6n o modificaci6n de hipoteca para la adquisici6n de vivienda individual con credito a favor de un participante en el sisterna especializado de financiaci6n de vivienda, causara derechos notariales equivalentes al 70% de la tarifa ordinaria aplicable.
Articulo 33. Constituci6n o modificaci6n de gravamenes hipotecarios en vivienda de interes social subsidiable y no subsidiable. En la constituci6n o modificaci6n de gravamenes hipotecarios, a favor de un participante en el sistema especializado de financiaci6n de vivienda, para garantizar un credito de vivienda individual de interes social
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de las derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
no subsidiable, los derechos notariales se liquidaran al 40'% de la tarifa ordinaria aplicable
y para las subsidiables, al 10% de la tarifa ordinaria aplicable.
Articulo 34. ProtocoHzaci6n de certificados. Para las creditos otorgados en el sistema especia'
lizado de vivienda debera protocolizarse con la escritura que contenga el acto sin costo alguno para el usuario, la certificaci6n de que el credito se desUna para la adquisici6n y/o construcci6n de vivienda.
Articulo 35. Fundaciones de asistencia o beneficenc.ia publica reconocidas por el Estado. Las fundaciones de asistencia o beneficencia publica reconocidas par el Estado, pagaran coma suma maxima el valor de trescientos mil pesos ($300.000) por concepto de derechos notariales, en todos aqueUos cases cuya cuantia fuere determinable.
CAPiTULOVI
Actos sin cuantia
Art1cu:
10 36. Actos sin cuantia. Constituyen actos sin cuantia pa.ra efec.tos de la liquidaci6n de derechos notariales, entre otros:
a} La reconstrucci6n de una. escritura publica; e
ll poder generall otorgado par escritura publica; el reglamento de propiedad horizontal elevado a. escritura publica; la canceI,
aci6n, resoluci6n y rescisi6n contractual; la escritura de englobe,
desenglobe, loteo o reloteo; la cancelaci6n de la administraci6n anticretica; la cancelaci6n de la condici6n resolutoria expresa; las escrituras que versen sabre aclaraci6n de nomenclatura, linderos, area, cedula a registro catastral, nombres o apellidos de las otorgantes, matricula inmobiliaria; la afectaci6n a viv1ienda familiar; el otor,gamiento de testamento y la escnitura publica de correcci6n de errores ari meticos (articulos 103 y 104 del Decreto ley 960 de 1970 y 49 del Decreto
numero 2148 de 1983).
La transferencia a titulo de daci6n en pago de los inmuebles que garantizan una obligaci6n hipotecaria (articulo 88 de la Ley 633 de 2000).
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Los acuerdos de reestructuraci6n y su desarrollo en escrituras publicas de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley 550 de 1999.
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
Las escrituras publicas de cancelaci6n del gravamen hipotecario y de constituci6n de patrimonio de familia de conformidad con lo dispuesto en los artfculos 23 y 31 de la Ley 546 de 1999 (modificada por la Ley 2434 de 2024).
El divorcio o cesaci6n de los efectos civiles del matrimoriio religioso en los terminos del artfculo 7 del Decreto Reglamentario 4436 de 2005.
La constituci6n de patrimonio de familia inembargable voluntario (artfculo 13 del Decreto numero 2817 de 2006).
Sustituci6n y cancelaci6n voluntaria del patrimonio de familia inembargable voluntario. La escritura publica de constituci6n, sustituci6n y cancelaci6n voluntaria del patrimonio de familia inembargable, causara por concepto de derechos notariales la tarifa fijada para los actos sin cuantfa (artfculo 2.2.6.15.2.10.2 Decreto 1069 de 2015).
Los actos jurfdicos de constituci6n de propiedad horizontal, divisiones materiales, subdivision y liquidaci6n de la comunidad, y/o reconocimiento de construcciones, que recaigan sabre bienes inmuebles ocupados con vivienda de interes social, que se encuentren ubicados en predios que hayan sido obj_eto de legalizaci6n urbanfstica, de acuerdo con las normas vigentes, se liquidaran coma actos sin cuantfa, cuando el beneficiario sea persona natural.
Se liquidaran coma actos sin cuantfa los negocios jurfdicos que impliquen la transferencia del derecho de dominio o la constituci6n de cualquier gravamen o limitaci6n al dominio, cuando recaigan sabre viviendas de interes social que se encuentren ubicadas en predios que hayan sido objeto de legalizaci6n urbanistica, de acuerdo con las normas vigentes, cuando el beneficiario sea persona natural (articulo 1 de la ley 1848 de 2017).
CAPiTULO VII
Actos exentos
Articulo 37. El ejercicio de la funci6n notarial no causa derecho alguno entre otros, en los cases siguientes: ·
La inscripci6n de los hechos y actos relatives al estado civil de las personas, cuando la actuaci6n se surta en el despacho notarial;
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RESOLUCl6N No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto de'
I jercicio de la funci6n notarial
Las escrituras publicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimaci6n;
La expedici6n de la primera copia del registro civil de nacimiento y la destinada a
expedir la cedula de ciudadanfa por primera vez;
Las declaraciones extraproceso que para la inscripci6n del nacimiento de exp6sitos y/o de hijos de padres desconocidos, se rindan por los interesados ante el Notario competente;
En las actuaciones para la inscripci6n en el registro del estado civil de las personas rea
llizadas fuera d!el despacho notarial, a domicilio o en el puesto ubicado en las clinicas y hospital:
es, si resulita evidente para el Notario que el usuario carece de recurses econ6micos;
La protocolizaci6n del acta de matrimonio civil expedida par juez colombiano o el ministro de culto de las entidades religiosas de que trata e'I Oecreto numero 4555 de
.23 de noviembre de 2009, asl como las que llegaren a celebrar convenio de derecho publico interno con el Estado colombiano, ante quien se celebr6 y la expedicion de una copia;
La declaraci6n extraproceso rendida par la mujer cabeza de familia (articulo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artfculo 1° de la Ley 1232 de 2008);
Las certificaciones de supervivencia a que se refiere el articulo 22 del Decreto L,
ey
19 de 2012 (modificado per el artfculo 87 de la Ley 2136 de 2021);
El reconocimiento de documentos privados de person.
as discapa.citadas;
n Las simples anotaciones sabre expedici6n de copias u otras constancias similares;
k) Las notas y el cert:
ificado de cancelaci6n d
e,escritura de que tratan los arUculos 5.2 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970;
I) as copias de dooumentos e instrumentos publicos solicitadas par el Ministerio
Publico;
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
Las copias de documentos e instrumentos publicos que sean requeridas por los jueces penales, siempre que interesen dentro de procesos que sean de su conocimiento;
lgualmente estan exentas del pago de derechos notariales las copias de documentos o instrumentos publicos requeridas por las Entidades con competencia para adelantar cobros coactivos;
Las actuaciones en aquellos documentos e instrumentos publicos en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepci6n de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economf a mixta, las cuales
. asumiran el pago de los derechos notariales que se llegaren a causar;
ii) Las copias de los documentos o instrumentos en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, que se requieran para adelantar investigaciones al interior de estas o para aportar a procesos en que actuen en calidad de demandadas o· demandantes, no se ca_usaran derechos notariales siempre que el numero total de las copias solicitadas para los fines indicados no exceda de veinte (20) paginas;
Copias solicitadas por entidades estatales para investigaciones o procesos de mas de 20 paginas. A partir de este numero causaran un derecho igual al de las copias que soliciten las personas naturales o jurfdicas no exentas;
La cesi6n de·credito en. los terminos del artfculo 24 de la Ley 546 de 1999 (modificado por el artfculo 38 de la Ley 1537 de 2012);
Las donaciones de bienes muebles o inmuebles de interes cultural efectuadas por particulares a los museos publicos del pafs;
El otorgamiento de la escritura publica de que trata el artfculo 85 del C6digo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative, asi como la declaraci6n juramentada de no haberle sido notificada decision alguna dentro del termino legal, cuando se trate de las actuaciones referidas al silencio administrative positive previstas en los art[culos 158 de la Ley 142 de 1994 y 123 del Decreto-ley numero 2150 de 1995 (Adicionado parcialmente (paragrafo) por el artfculo 76 del Decreto numero 1122 de 1999 ((El Decreto numero 1122 de 1999 fue declarado lnexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923 de 1999)) y 123 del Decreto Ley 2150 de 1995;
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Notariado y Registro
RESOLUCl:
6N No.
Par la cual se actualizan las tarifas de los derechos par concepto del ejercicio de la funci6n notarial
No causaran derechos notariales los actos o contratos de los Gobiernos Extranjeros que tengan par finalidad adquirir inmuebl'es en nuestro pais para servir de sede a las misiones diplomaticas;
IEn los negoclos jurfdicos de constituci6n de propiedad horizontal, adquisici6n, incluido el leasing habitacional, cuando se ejerza la opci6n de compra, hipoteca, af-
ectaci6n a vivienda familiar y/o constituci6n de patrimonio de familia de inmuebles definidos como Vivienda de lnteres Prioritario para ahorradores de acuerdo con las normas vigentes, independientemente de la naturaleza juridica de las partes, para ninguna de ellas se causaran derechos notariales; la protocolizaci6n de la inversion del subsidio familfar de vivienda de interes social rural y/o afectaci6n a vivienda familiar ylo constituci6n de patrimon:io de familia de soluciones de vivienda de interes social rural nueva y mejorada (articulo 119 de la Ley 1753 de 2015);
El otorgami;
ento de la escritura publica para la transferencia del dominio de bienes inmuebles en las que participe la Unidad Administrativa Especial de Gesti6n de Restituci6n de Tierras Despojadas, en el marco de la restituci6n, de acuerdo a lo previsto en los articulos 91, literal k) y 97 de la Ley 1448 de 2011 (modificado por el articulo .22 de la Ley 2294 de 2023);
El otorgamiento de la escritura publica para el cambio de nombre y pa.ra la oorrecci6n de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de miembros de oomunidades indfgenas (Articulo 1° del Decreto 304 de 2016);
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El otorgamiento de escritura publica, copias, demas actos y tramites necesarios para la celebraci6n de la permuta entre el Fondo Adaptaci6n y las beneficiaries del Plan de Reasen1amiento de la pobla.ci6n de Gramalote-Norte de Santander, de acuerdo oon lo previsto en el paragrafo 2° del articula 156 de la Ley 1753 de 2015 y demas normas vigentes sobre el reasentamiento par riesg-o no mitigable (articulo
, 1° del Decreto numero 911 de 2017).
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Las copias dig.italizadas sol:icitadas per la Agencia Nacional de Tierras, de las actos notariales, en formato electr6nico o digitalizado, en el marco de las procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, estan exentas de todos los derechas notariales incluidos aquellos rel
!acionados con la firma digital y el transito cibernetico (articulo 1° del Decre1o numero 906 de 2025)
y} Donaci6n de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades indig.enas ode terceros, con destino a las ca
'bildos, resg,uardos indigenas o al Fonda de Tierras para la Reforma Rural Integral con destinaci6n especifica a los procesas
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RESOLUCION No.
Per la cual se actualizan las tarifas de los derechos per concepto del ejercicio de la funci6n notar-ial
de titulaci6n colectiva, adquisici6n, formalizaci6n, constituci6n, ampliaci6n, saneamiento y reestructuraci6n de resguardos indigenas (articulo 1° del Decreto numero 906 de 2025).
CAPITULO VII.I
Particulares y entidades exentas. Particulares y entidades no exentas. Limite de la remuneraci6n notarial
Articulo 38. De la pluralidad de actos o contratos solemnizados en un mismo instrumento. Siempre que en una misma escritura publica se consignen dos o mas actos
.o, contratos, se causaran los derechos correspondientes a cada uno de ellos en su totalidad.
Sin embargo, nose cobraran derechos adicionales per la protocolizaci6n de los documentos necesarios para el otorgamiento de los actos o contratos que contenga la escritura, ni cuando se trate de garantias accesorias que se pacten entre las mismas partes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de los actos o contratos celebrados.
Articulo 39. Concurrencia de los Particulares con Entidades Exentas y limite de la remuneraci6n notarial. En los actos o contratos en que concurran los particulares con entidades exentas, aquellos pagaran la totalidad de los derechos que se causen. Las entidades exentas no podran estipular en contrario; tampoco, aquellas a cuyo favor existan tarifas especiales.
De los derechos que se causen per este concepto, el Notario solo podra percibir come remuneraci6n per sus servicios hasta seis millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos pesos ($6.587.400,00). El excedente constituye aporte especial del Gobierno al fondo o sistema especial de manejo de cuentas administrado per la Superintendencia de Notariado y Registro y se remitira a este dentro de los cinco (5) dias siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.
Articulo 40. Actos entre particulares o entre entidades no exentas y limite de la remuneraci6n notarial. De los derechos notariales que se causen en los actos o contratos entre particulares o entre entidades no exentas, el Notario solo podra percibir come remuneraci6n per sus servicios hasta cuarenta y tres millones ochocientos cuarenta y echo mil seiscientos pesos ($43.848.600,00).
El excedente constituye aporte especial del Gobierno al fondo o.sistema especial de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro y se remitira a este dentro de los cinco (5) dias siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos pm concepto del ejercicio de la funci6n notarial
CAPITULO IX
Actuaciones notaria.les en el regist
,ro del estado civil de las personas.
Camblo de nombre. Correcciones. Expedicion copias y cerrtificados. Actuaciones fuera de la INotari·a
Articulo 41. Cambio de nombre y correcci6n de Registro del Estado Civil de las persona.s. La escritura pub!ica para el cambio de nombre causara por concepto de derechos notariales I
:a suma de sesenta y cuatro mil setecientos pesos ($64.700).
La escritura publica de correcci6n de errores u omisiones en el Registro del Estado Civil de las Personas causara par concepto de derechos notariales la suma de doce mil cien pesos ($12.100).
Articulo 42. Valor de
llas copias y certificados de Registros Civiiles que expiden los Notarios debidamente autorizados por el Registrador Nacional del E.stado Civil. En los 1erminos del articulo 4 de la Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certificaci6n del Registro Civil que
,expiden los Notaries se cobrara de conformidad con lo establecido par el Registrador Nacional del Estado Civil.
Articulo 43. Actuaciones notariales fuera de la Notaria. Las actuaciones notariales relativas a inscripciones en el Registro del Estado Civiil de las Personas causaran las derechos nota.riales siguientes, segun el desplazamiento, asf:
La inscripci6n de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas que deban practicarse en el domicilio, por solicitud del usuario, causaran la suma de diez mil trescientos pesos ($10.300).
La inscripci6n de actos en el Registro del Estado Civil de las Personas que deban practicarse en las cllnicas y hospitales causara derechos notariales par la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500).
Articulo 44. Escrituras publicas autorizadas en el extranjero. La,sescrituras pub
'licas que se otorguen en pais extranjero, ante Consul de Colombia, causaran los derechos ordinarios actualizados en esta resoluci6n, en d6Iares, euros o libras esterlinas, segun se trate, los que se distribuiran de la siguiente manera y con el destino enseguida indicado: El 50% para el fondo o s
·istema especial
.de manejo de cuentas administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% para la Administraci6n de Justicia.
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RESOLUCION No.
Por la cual se actua:iizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
Articulo 45.. Matrimonio Civil en el Exterior. La escritura de protocoliz.aci6n del matrimonio civil celebrado en el extranjero causara par concepto de der,echos notariales la suma de sesenta y cuatro mil
l setecientos pesos ($64.700)., o su equivalente en d61ares, euros o libras esterlinas, segun se trate.
Articulo 46. Escritura de sociedades en pais ext,r
.anjero. Constituci6n, reforma. disoluci6n y liquidaci6n. En las escrituras publicas que versen sobre constituci6n, reforma, disoluci6n y liquidaci6n de sociedades que se otorguen en pais extranjero, ante Consul
. de Colombia, se causaran las derechos ordinaries, en d61ares, euros, libras esterlinas, asi: IEn las escrituras publicas de constituci6n de sociedades los derechos notariales, se iquidaran
tomando coma base el capital social, esto es el suscrito, excepto en las •escrituras de
constituci6n de sociedades por acdones, en las cuales la liquidaci6n de los derechos notariales se
,efectuara con base en el
l capi
1tal autorizado.
Reforma estatutaria. La reforma estatutaria atinente al aumento del capital social o del autorizado, causara derechos notariales, en d61'ares, euros, libras esterlinas, sobre el incremento respectivo; en los demas casos en fas sociedades por acdones, entiendase coma capital social, el suscrito.
Reforma estatutaria con disminuc·on de capital Cuando Ila reforma implique disminuci6n del capital, la l
iiquidaci6n se efectuara como acto sin cuanUa.
Fusion de sociedades. En I
la fusion de sociedades, la liquidaci6n de las derechos notariales tomara coma base el capital de la nueva soci
1edad o de la absorbent.e. En la transformaci6n de una sociedad, las derechos notariales se liquidaran con base en el capital social. Tengase el capital suscrito coma capital social en las sociedades
por acciones.
Escision de sociedades. En la escisi6n de sociedades, los derechos notariales se liquidaran coma acto sin cuantfa.
Cambia de raz6
,n social. El cambio de ra.z6n social y la pr6rroga del termino de duracion de• una sociedad, se tiene como acto sin cuantia para efectos de la liquidaci6n de las derechos not
:ariales.
Liquidaci6n de sociedades. En las escrituras publicas de liquidaci6n de sociedades, 'los derechos notariales tomaran coma base el active liquido, pero en todo caso sera necesario protocolizar el balance debidamente firmado por contador en el cual se seriale el pasivo declarado.
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Superintendencia de Notariado y Registro
RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tari.fas de :los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
Articulo 47. Derechos por expedici6n de c•opias y certificados de actas, in.s·cripciones y folios de registro del estado civiil que reposan en lo·s archives de los consulados colo:mbianos. En los terminos del articulo 4 de la Ley 1163 de 2007, el valor de cada copia y certificaci6n del Registro Civil que expiden las c6nsulles se cobra.ran de conformidad con lo establecido por el Registrador Nacional del Estado CiviL
TiTUL,O Ill DISPOSIC'IONES VARIAS CAPiTULO I
Aportes
Tabla de rangos., c6mputos, excepciones y e.xenciones.
A:rtic.ulo 48. Aportes. Numero de escrituras y cuantia. Los aportes que los notarios deben hacer de sus ingresos al Fonda Cuenta Especial de Notariado que administra la Superintendencia de Notariado y Registm, respecto de as escrituras no exentas, sera determinado en los siguientes valores segun la Unidad de Valor Basico que anualmente se certifique por la autoridad competente, asi:
Numero de Escrituras Autorizadas | UVB 20126 | Valor de UVB para 2026 | Valor A.port | .es, | ·(Ajustado a la |
cent.ena mas pr6xima) | |||||
De 1 A 500 | 0,397 | $12.110,00 | $ 4.800,00 | ||
De 501 A 1000 | 0,502 | $ 12.110,00 | $ 6.100,00 | ||
De 1001 a 2000 | 0,596 | $12.110,00 | $ 7,200,00 | ||
De 2001 a 3000 | 0,689 | $12.110,00 | $ 8.300,00 | ||
De 3001 a 4000 | 0,794 | $12.110,00 | $ 9.600,00 | ||
De 4001 a 5000 | 1,06 | $12.110,00 | $ 12.800,00 | ||
De 5001 a 6000 | 1,27 | $ 12.110,00 | $ 15.400,00 | ||
De 6001 a 7000 | 1,48 | $ 12.110,00 | $ 17.900,00 | ||
De 7001 a aooo | 1,69 | $12.110,00 | $ 20.500,00 | ||
De 8001 a 9000 | 2,34 | $ 12.110,00 | $ 28.300,00 | ||
De 9001 a 10000 | 2,55 | "$12.110,00 | $ 30.900,00 | ||
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
De 10001 a 11000 | 2,97 | $ 12.110,00 | $ 36.000,00 |
De 11001 a 12000 | 3,45 | $12.110,00 | $ 41.800,00 |
De 12001 a 13000 | 4,51 | $ 12.110,00 | $ 54.600,00 |
De 13001 a 14000 | 5,57 | $12.110,00 | $ 67.500,00 |
De 14001 a 15000 | 6,89 I | $ 12.110,00 | $ 83.400,00 |
De 15001 a 16000 | 9,02 | $ 12.110,00 | $ 109.200,00 |
Mas de 16001 escrituras anuales | 11,14 | $12.110,00 | $ 134.900,00 |
Paragrafo 1. Las escrituras publicas que contengan la venta o constituci6n de hipoteca de vivienda de interes social y su cancelaci6n no seran computadas para la determinaci6n de los aportes que, por cada instrumento, los notarios deben hacer de sus ingresos al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y . Registro.
Paragrafo 2. El valor del aporte de las escrituras publicas de compraventa o constituci6n de hipoteca de vivienda de interes social sera del·50% del valor del aporte ordinario fijado en el rango que le corresponda.
Paragrafo 3. Escrituras publicas sin cuantia, de correcci6n y aclaraci6n. Las escrituras publicas sin cuantia, las de correcci6n y las aclaratorias haran un aporte igual al 50% del valor del aporte ordinario. ·
Articulo 49. Actuaciones que no generan aportes. Los actos escriturarios exentos del pago de derechos notariales no deberan hacer aportes al fondo o sistema especial de manejo de cuentas que administra la Superintendencia de Notariado y Registro.
CAPITULO 11
Recaudos, distribuci6n, exenciones
Articulo 50. Recaudos. Los notaries recaudaran de manera directa de los usuarios por la prestaci6n del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantia, determinado en los siguientes valores segun la Unidad de Valor Basico que anualmente se certifique por la autoridad competente, asi:
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RESOLUCION No.
Por la cual se actualizan las tarifas de las derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
Cuantia | Recaudo ajustado a UVB 2026 | Val | 'or de UVB | Valor total recaudos (Ajustado a la centena mas pr6xima) | Aporte Fo·ndo | Apolrte SNR | ||
para 2026 | ||||||||
Actos sin cuantla y escrituras exentas de pago de derecho notarial | 1,59 | $ 12 | .110,00 | $ 19.300,00 | $ 9.650 | $ 9.650 | ||
De $0 hasta $100.000 | .000 | . | 2,39 | $12.110,00 | $ 28.900,00 | $ 14.450 | $ 14.450 | |
De $100.000.001 hasta $300.000,000 | 3,61 | $12.110,00 | $ 43.700,00 | $ 21.850 | $ 21: | .850 | ||
De $300.000.001 hasta $500.000.000 | 4,35 | $12.110,00 | $ 52.700,00 | $ 26.350 | $ 26.350 | |||
i De $500.000.001 hasta $1.000.000.000 | 5,94 | $12.110,00 | $ 71.900,00 | $ 35.950 | $ 35.950 | |||
De $1.000.000.001 hasta $1.500.000..000 | 7,00 | $12.110,00 | $ 84.800,00 | $ 42.400 | $ 42.400 | |||
De $1.500.000.001 en adelante | 7,96 | $ 1 | ·2.110,00 | $ 96.400,00 I | $ 48.2 | .00 | $ 48 | .200 |
I
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Pa:
ragrafo. La suma recaudada se distribuira asi: El 50% del valor recaudado para la Superintendencia de Notariado y Registro y el otro 50% del valor recaudado para el Fonda
Cuenta Especial del Notariado.
CA1PiTULO 1111
Normas generales
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Articulo 51.
. De la determinaci6n de la cuantia.
Del avaluo catastral. Cuando la cuantia del acto o contrato oonvenida por las partes sea inferior a la del avaluo catastral, al autoavaluo, a al valor del remate, las derechos se li1quidaran con base en cualquiera de estos conceptos que presente ell mayor valor.
De las prestaciones periodicas. Cuando las obligaciones emanadas de lo declarado consistan en prestaciones peri6dicas de plaza determinable con base en los datos consignados en el instrumento, las derechos notariales se liquidaran teniendo en cuenta la cuantfa total de tales prestaciones. Si el plaza fuere
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RESOLUCION No.
20 de enero del 2026 ' '
Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la funci6n notarial
indeterminado la base de la liquidaci6n sera el monto de las prestaciones, en cinco
(5) arios.
De las liberaciones. Cuando se libere la parte de lo comprendido en un gravamen hipotecario se causaran derechos notariales proporcionales correspondientes a lo liberado, para lo cual, si es del caso, los interesados deberan suministrar al Notario, las informaciones que este requiera. Si por deficiencia en esas informaciones, no se pudiere establecer la proporci6n de lo liberado, los referidos derechos se liquidaran sobre el total del gravamen hipotecario.
CAPiTULO IV
lnterpretaci6n, publicidad y vigencia
Articulo 52. No aplicabilidad. Las disposiciones de la presente resoluci6n no se aplicaran para los cases previstos en los Decretos 2158 de 1995 y 371 de 1996, relatives a vivienda de interes social, salvo lo dispuesto en.el paragrafo 3 del artfculo 31 del presente acto administrative.
Articulo 53. Obligaci6n de exhibir las tarifas. El Notario debera exhibir esta resoluci6n en lugar visible para el publico 9e la Notarfa.
Articulo 54. De las facturas de pago. Los Notaries deberan expedir facturas electr6nicas debidamente discriminadas a los usuarios, por todo pago que perciban de estos por la prestaci6n del servicio.
CAPiTULO V
De la vigencia, implementaci6n y publicaci6n
Articulo 55. lmplementaci6n en el SIN. La presente resoluci6n se implementara en el SIN por parte de la Oficina de Tecnologfas de la lnformaci6n de la Superintendencia de Notariado y Registro
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20 de enero del 2026
RESOLUCION No.
Par la cual se actualizan las tarifas de
:las derechos par concepta del ejercicio de la
funci6n notarial
Articulo,
56. Vi
i9encia. Esta resoluci6n rige desde el 1° de febrero de 2026 y desde esa fecha deroga la Resolud6n 585 de 2025, proferida par esta Superintendencia.
Dada en Bogota D.C, a los 20 de enero del 2026
COMJUNIQUESE, PUBLiQUESE Y CUMPLA.SE
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RICARDO AGUDELO SEDANO SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO
Aptob6:
R&vls6:
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Proyect6:
Esther Cristina Gomez Melo - Secrelaria General
lsalbella Andrea Hernandez Aranda - Superintendente Delegada para el Notariado
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Yolanda Rodriguez Ro.ldan - Di recto.ra Adminislratlva y Financ 1e.- 7"
Julian Javier Santos de Avila - Jefe Oficina Asesora Jurldica (E)
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Jorge Arcecio Caiia,veral Rojas - Jefe Oficina Tecnologias de I aci6n . Laura Ximena Cancino ,Fuentes - SDN
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